2 min de lectura27 de octubre de 2026

VERI*FACTU: plazos vigentes y anuncio de aplazamiento a octubre de 2028

Qué dicen el BOE y la comunicación de Hacienda del 5 de octubre de 2026, y cómo evitar confundir una previsión con una reforma aprobada.

Redacción de Lusvia

Información jurídica general

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Norma publicada y previsión de cambio deben leerse por separado

En la consulta realizada el 27 de octubre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 mantiene la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. La nota de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 15/2025 recoge ese calendario.

Al mismo tiempo, Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una comunicación con la previsión de trasladar obligaciones pendientes a octubre de 2028 y acercar su calendario al de la factura electrónica. El documento habla de una modificación prevista. No debe presentarse ese anuncio, por sí solo, como una sustitución ya publicada de todos los plazos.

Qué comprobar antes de tomar decisiones

Revisa la versión vigente del reglamento en el BOE, las novedades de la AEAT y si se ha aprobado posteriormente la reforma anunciada. Si usas esta guía después de su fecha de revisión, esa comprobación es imprescindible: el calendario es una materia especialmente cambiante.

Distingue además el ámbito subjetivo, las exclusiones y las modalidades del sistema. SIF y VERI*FACTU no son términos idénticos en todas las situaciones, y la factura electrónica entre empresarios tiene su propia regulación.

Qué pedir al proveedor del programa

Solicita una explicación escrita sobre la versión del software, el régimen que te corresponde, sus evidencias de cumplimiento y el proceso de transición. Pregunta cómo conserva registros, cómo rectifica errores y qué ocurre si cambias de proveedor.

No compres una solución basándote solo en un sello comercial o en una fecha de un anuncio. Tampoco abandones la preparación por una noticia sin contrastar la norma que la desarrolla.

Una decisión práctica

Mantén un inventario de programas y flujos de facturación, asigna un responsable de seguimiento y coordina la revisión con tu asesor fiscal. Esta guía documenta la diferencia entre lo consultado como vigente y lo anunciado; no certifica que tu negocio esté incluido o exento.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Fuentes consultadas el 27 de octubre de 2026. Las normas, criterios y trámites pueden cambiar después de esta fecha.

Información general para España; pueden existir particularidades territoriales o sectoriales. No sustituye la revisión de un caso por un profesional.

Redacción asistida por IA a partir de las fuentes indicadas. La consulta de fuentes no implica revisión por un abogado.

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