Diferencias entre delito y falta en el ámbito penal económico
Derecho Penal Económico7 min de lectura

Diferencias entre delito y falta en el ámbito penal económico

El derecho penal económico distingue entre infracciones de distinta gravedad. Te explicamos las diferencias, las penas asociadas y qué conductas se consideran delito en el ámbito empresarial.

Equipo Lusvia

Redacción Legal

20 de diciembre de 2024

Evolución del sistema: de faltas a delitos leves

Históricamente, el Código Penal español distinguía entre delitos y faltas. Las faltas eran infracciones menores, con penas más leves y procedimientos simplificados.

La reforma del Código Penal de 2015 eliminó las faltas como categoría, transformándolas en:

  • Delitos leves: Las antiguas faltas más graves pasaron a ser delitos con penas reducidas
  • Infracciones administrativas: Las conductas menos graves se derivaron a la vía administrativa

En el ámbito económico, esto significa que prácticamente todas las conductas con relevancia penal son ahora delitos, aunque de distinta gravedad.

Clasificación de los delitos por gravedad

El Código Penal actual clasifica los delitos según la pena:

Delitos graves

  • Pena de prisión superior a 5 años
  • Ejemplos: Grandes estafas, blanqueo de capitales agravado, insolvencias punibles con perjuicio muy elevado

Delitos menos graves

  • Pena de prisión de 3 meses a 5 años
  • Ejemplos: Estafa básica, apropiación indebida, delitos societarios

Delitos leves

  • Pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad
  • Ejemplos: Hurto de escasa cuantía (hasta 400 €), estafa leve

Principales delitos económicos

Estafa (arts. 248-251 CP)

Consiste en engañar a otra persona para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Penas:

  • Tipo básico: 6 meses a 3 años de prisión
  • Agravada (más de 50.000 €, vivienda, etc.): 1 a 6 años de prisión
  • Estafa leve (menos de 400 €): Multa de 1 a 3 meses

Ejemplos habituales:

  • Vender bienes inexistentes
  • Cobrar por servicios no prestados
  • Estafas piramidales

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Apropiarse de dinero o bienes que se tienen por un título que obliga a devolverlos.

Penas:

  • Tipo básico: 6 meses a 3 años de prisión
  • Si supera 50.000 € o afecta a bienes de primera necesidad: 1 a 6 años

Ejemplos habituales:

  • Administradores que se apropian de fondos de la empresa
  • Empleados que desvían pagos de clientes
  • No devolver bienes dejados en depósito

Administración desleal (art. 252 CP)

Infringir las facultades de administración causando un perjuicio al patrimonio administrado.

Penas: 6 meses a 3 años de prisión (agravaciones si supera 50.000 €)

Ejemplos habituales:

  • Administradores que realizan operaciones en perjuicio de la sociedad
  • Uso de bienes sociales para fines particulares
  • Asumir riesgos excesivos con fondos ajenos

Delitos societarios (arts. 290-297 CP)

Conductas específicas relacionadas con sociedades mercantiles:

  • Falsedad en documentos sociales (cuentas anuales falsas)
  • Imposición de acuerdos abusivos por mayorías en perjuicio de socios
  • Impedir el ejercicio de derechos del socio (información, voto)
  • Administración fraudulenta en perjuicio de socios o acreedores

Penas: Generalmente de 6 meses a 4 años de prisión.

Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis CP)

Conductas relacionadas con situaciones de insolvencia:

  • Alzamiento de bienes (ocultar o enajenar bienes para no pagar deudas)
  • Favorecer a acreedores en perjuicio de otros
  • Presentar datos falsos en concurso de acreedores

Penas: De 1 a 4 años de prisión, con agravaciones.

Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305-310 CP)

  • Fraude fiscal: Defraudar más de 120.000 € a Hacienda
  • Fraude a la Seguridad Social: Defraudar más de 50.000 € en cotizaciones

Penas: De 1 a 5 años de prisión, con agravaciones por cuantía o uso de estructuras opacas.

Blanqueo de capitales (art. 301 CP)

Ocultar o transformar bienes procedentes de actividades delictivas.

Penas: De 6 meses a 6 años de prisión.

Plazos de prescripción

Los delitos prescriben si no se persiguen en un plazo determinado:

Gravedad del delitoPlazo de prescripción
Delitos leves1 año
Menos graves (hasta 5 años de prisión)5 años
Graves (5-10 años de prisión)10 años
Muy graves (10-15 años)15 años
Pena máxima superior a 15 años20 años

El plazo se interrumpe cuando se dirige el procedimiento contra el culpable.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde 2010, las empresas pueden ser penalmente responsables de delitos cometidos en su nombre o beneficio. Las penas incluyen:

  • Multas (hasta 5 veces el beneficio obtenido)
  • Disolución de la sociedad
  • Suspensión de actividades
  • Intervención judicial

Un programa de compliance penal adecuado puede eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa.

Diferencias prácticas: ¿cuándo es delito y cuándo no?

Impago de deudas

  • No es delito: No pagar una factura porque no tienes dinero
  • Puede ser delito: Ocultar bienes para no pagar (alzamiento de bienes)

Incumplimiento de contrato

  • No es delito: No cumplir un contrato por desacuerdo o imposibilidad
  • Puede ser delito: Engañar desde el inicio sin intención de cumplir (estafa)

Mala gestión empresarial

  • No es delito: Tomar decisiones erróneas de buena fe
  • Puede ser delito: Actuar dolosamente en perjuicio de socios o acreedores

Preguntas frecuentes

¿Pueden meterme en la cárcel por una deuda?

En principio, no. El impago de deudas civiles no es delito. Pero si has ocultado bienes, simulado insolvencias o cometido fraude, sí puede haber responsabilidad penal.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y robo?

El robo implica tomar algo ajeno sin consentimiento. En la apropiación indebida, tienes el bien legítimamente (te lo han dado, lo administras...) y luego te lo quedas indebidamente.

¿Un delito leve tiene antecedentes penales?

Sí, los delitos leves generan antecedentes, aunque con un plazo de cancelación más corto (6 meses tras cumplir la pena).

¿Puedo evitar ir a juicio llegando a un acuerdo con el perjudicado?

En algunos delitos (como la estafa leve), el perdón del ofendido puede extinguir la responsabilidad. En delitos más graves, la reparación del daño puede atenuar la pena pero no evita el juicio.

Conclusión práctica

El derecho penal económico es complejo y las consecuencias de una condena van más allá de la pena: antecedentes, inhabilitaciones, responsabilidad civil, daño reputacional...

Si crees que puedes estar implicado en un asunto con relevancia penal, o si eres víctima de un posible delito económico, consulta cuanto antes con un abogado especializado. El tiempo juega un papel crucial tanto para la defensa como para la denuncia.

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