No todo problema económico es el mismo problema jurídico
Una sociedad puede tener pérdidas y seguir pagando, o presentar dificultades de tesorería con un patrimonio contable positivo. La Ley de Sociedades de Capital regula causas de disolución y deberes de los administradores, mientras que la insolvencia requiere además examinar la normativa concursal. Confundir ambos planos retrasa decisiones.
El artículo 363 incluye la causa de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, con las salvedades previstas por la norma. La cifra aislada no basta: hay que revisar el balance, las medidas adoptadas y cualquier regla excepcional aplicable al ejercicio.
Qué información reunir
Prepara cuentas actualizadas, previsiones de caja y una lista de deudas con vencimientos y garantías. Identifica impagos, reclamaciones y compromisos pendientes. Separa las deudas de la sociedad de los avales o garantías personales que hayas firmado.
El acta de una reunión, una aportación de socios o la expectativa de un cliente no sustituyen automáticamente una solución societaria o concursal. Importa qué medida se adoptó, por quién, con qué eficacia y en qué fecha.
Por qué la cronología es decisiva
La ley establece deberes de actuación ante determinadas causas de disolución y contempla consecuencias por incumplirlos. La eventual responsabilidad por deudas no significa que todo administrador responda siempre de cualquier deuda empresarial, ni que una sociedad limitada lo proteja frente a cualquier actuación.
Documenta cuándo se conocieron las cifras, qué asesoramiento se pidió y qué decisiones se tomaron. Evita reconstruir actas o fechar documentos retrospectivamente. Tampoco selecciones pagos o transfieras activos sin valorar su efecto y los derechos de terceros.
Cuándo pedir ayuda
Si la empresa deja de atender obligaciones de forma regular, recibe ejecuciones o depende de financiación incierta para pagar vencimientos inmediatos, solicita revisión urgente. Lleva la información contable y contractual, no solo una estimación de ventas.
El profesional debe valorar conjuntamente continuidad, medidas societarias, negociación y herramientas concursales. Esta guía sirve para preparar esa consulta; no determina si ya concurre insolvencia ni qué responsabilidad tiene una persona concreta.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Fuentes consultadas el 27 de octubre de 2026. Las normas, criterios y trámites pueden cambiar después de esta fecha.
Información general para España; pueden existir particularidades territoriales o sectoriales. No sustituye la revisión de un caso por un profesional.
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Escrito por
Redacción de Lusvia
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