Registrar lo trabajado no es copiar el horario teórico
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa garantice un registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Un calendario de turnos o una previsión de horas no acredita, por sí solo, lo que ocurrió cada día.
El mismo precepto regula cómo organizar y documentar el sistema y establece la conservación de los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo. Pueden existir reglas adicionales para modalidades o sectores concretos, por lo que debe revisarse también el convenio.
Cómo revisar una incidencia
Compara el día afectado con el turno previsto y anota qué ocurrió: olvido al fichar, cambio de turno, desplazamiento o prolongación del trabajo. Comunica la discrepancia por el canal de la empresa y conserva la petición de corrección. Corregir un error debe dejar una explicación; rellenar todas las jornadas al final del mes reduce la utilidad del registro.
Una pausa no tiene siempre el mismo tratamiento. La duración y la consideración como tiempo de trabajo dependen de la ley, el convenio y los acuerdos aplicables. Tampoco todo exceso sobre un horario previsto permite concluir sin más que existe una hora extraordinaria pagadera.
Qué debería definir la empresa
- Qué se registra y cómo se explica al equipo.
- Quién puede corregir errores y qué evidencia conserva.
- Cómo se registran los cambios de turno y las incidencias.
- Cómo se obtiene una copia y se atienden las solicitudes de acceso.
Elegir una aplicación no resuelve estas decisiones organizativas. Si incorpora geolocalización o biometría, es necesario analizar además su necesidad, proporcionalidad y régimen de protección de datos; fichar no autoriza una vigilancia ilimitada.
Antes de reclamar diferencias
Reúne registros, cuadrantes y comunicaciones, sin extraer información confidencial ajena. Explica qué días y cantidades cuestionas. Un profesional podrá contrastar esas evidencias con el convenio y los plazos de la reclamación correspondiente. No esperes a acumular meses de discrepancias para dejar constancia de un problema recurrente.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Fuentes consultadas el 27 de octubre de 2026. Las normas, criterios y trámites pueden cambiar después de esta fecha.
Información general para España; pueden existir particularidades territoriales o sectoriales. No sustituye la revisión de un caso por un profesional.
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Redacción de Lusvia
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